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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen L, Primera Parte; Pág. 123
NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS. TERMINO PARA EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen L, Primera Parte; Pág. 123
Aun cuando de la copia autorizada de constancias que obra en los autos de primera instancia aparece que la notificación del cobro impugnado fue recibida por cierta persona, si en la razón respectiva no se consignan los datos necesarios para establecer la relación que guarda dicha persona con la empresa propietaria de la finca, por lo que no puede afirmarse que efectivamente la negociación quejosa hubiese tenido conocimiento del cobro que se le hace en la fecha que indica la notificación, debe tomarse en consideración, para el cómputo del plazo respectivo, la fecha en que la empresa presunta agraviada presentó su demanda de amparo en que se hizo sabedora de la liquidación girada en su contra, y por tanto, de la aplicación, en su perjuicio, de los preceptos de la ley que reclama la Suprema Corte, toda vez, que de acuerdo con el criterio de la mayoría de la Suprema Corte funcionando en Pleno, las notificaciones administrativas, si bien no requieren las estrictas formalidades de las dictadas por las judiciales, deben hacerse de manera que se identifique plenamente a las personas con las que se entiendan y no de manera vaga e imprecisa, por lo que para tales casos es necesario que exista una prueba fehaciente de que las notificaciones se hicieron precisamente a los agraviados o a sus representantes legítimos.
Precedentes
Amparo en revisión 2843/52. Inmuebles Santa Teresa, S. A. 22 de agosto de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela.