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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIX, Primera Parte; Pág. 18
AMPARO. NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIX, Primera Parte; Pág. 18
Tratándose del domicilio señalado por la misma persona a quien se le debe notificar, en ese lugar debe dejarse el citatorio, aunque no viva ahí el interesado; pero como no se procedió conforme al artículo 30 de la Ley de Amparo, existe una violación que puede traducirse en el estado de indefensión previsto por el artículo 91, fracción IV, de dicha ley, reformado en diciembre de 1950.
Precedentes
Revisión 6746/56. José Ruiz Velasco y coagraviados. 11 de julio de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Agapito Pozo.