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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIX, Primera Parte; Pág. 39
EJECUTORIAS DE AMPARO. INCUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIX, Primera Parte; Pág. 39
Si la denuncia ante el Juez de Distrito del incumplimiento de la ejecutoria, constituyó la iniciación del incidente de inejecución de sentencia, pero éste concluyó definitivamente con la resolución del Tribunal Colegiado respectivo al declarar improcedente la queja interpuesta contra la resolución del Juez de Distrito, en la que estimó que no eran de adoptarse las medidas propuestas por los agraviados, consistentes en requerir a la autoridad responsable sobre la entrega de placas para coches de alquiler a favor de los quejosos, en virtud de que la ejecutoria no comprendía aquellos actos, con estos antecedentes, la Suprema Corte de Justicia, carece de los presupuestos necesarios para poder intervenir en toda cuestión sobre inejecución de sentencia de amparo que se plantee, pues de otra manera se tendría que desconocer la definitividad de lo resuelto por el Juez de Distrito sobre los alcances que reconoció a la ejecutoria cuya determinación quedó firme a través de la resolución de la queja a que antes se hizo referencia, ya que ese fallo vino a determinar la verdad legal en relación a la ejecución de la sentencia de amparo, y en tales condiciones se carece de base y fundamento legal para acordar la investigación solicitada.
Precedentes
Varios 423/60. Alberto Zarco Reyes. 4 de julio de 1961. Unanimidad de veinte votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 58, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Primer Parte, página 118.