Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258147
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIX, Primera Parte; Pág. 40
EJIDOS. COMPETENCIA EN CASO DE DESPOJO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIX, Primera Parte; Pág. 40
El Código Agrario en el libro quinto, capítulo único, se ocupa en los artículos 341 al 345 de las responsabilidades de las autoridades, órganos agrarios y empleados que intervengan en la aplicación del mismo código, y establece que los tribunales federales serán competentes para conocer de los delitos oficiales previstos en esos artículos, es decir, sólo tienen competencia federal en los delitos oficiales, y no da esa competencia a los delitos cometidos por los ejidatarios, por lo que el delito de despojo cometido por los mismos, es de la competencia de los Jueces del orden común.
Precedentes
Competencia 39/60. Suscitada entre el Juez de Defensa Social de Tecamachalco, Estado de Puebla y el Juez de Distrito en el Estado de Puebla. 11 de julio de 1961. Mayoría de quince votos. Disidentes: Agapito Pozo y José López Lira. Ponente: Juan José González Bustamante.
Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXIII, página 897, tesis de rubro "EJIDOS, DESPOJO DE TIERRAS Y AGUAS DE LOS (COMPETENCIA)." y Tomo CII, página 974, de rubro "EJIDOS, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DESPOJO DE.".
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 23, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 42 .