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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIX, Primera Parte; Pág. 40
EJIDOS. COMPETENCIA EN CASO DE DESPOJO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIX, Primera Parte; Pág. 40
En el delito de despojo se trata de la posesión del inmueble objeto del mismo, y no de la propiedad, pues según el artículo 395 del Código Penal, puede cometerse aun por el mismo propietario, cuando el inmueble de su propiedad esté ocupado por otra persona, y no hay duda de que el ejidatario posee su parcela en nombre propio, por lo que al ser despojado de ella, sólo a él se le perjudica, es decir, el perjuicio se hace a un particular y no a la nación, por lo que el delito es del orden común.
Precedentes
Competencia 39/60. Suscitada entre el Juez de Defensa Social de Tecamachalco, Estado de Puebla y el Juez de Distrito en el Estado de Puebla. 11 de julio de 1961. Mayoría de quince votos. Disidentes: Agapito Pozo y José López Lira. Ponente: Juan José González Bustamante.
Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXIII, página 897, tesis de rubro "EJIDOS, DESPOJO DE TIERRAS Y AGUAS DE LOS (COMPETENCIA)." y Tomo CII, página 974, de rubro "EJIDOS, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DESPOJO DE.".
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 23, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 42 .