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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIX, Primera Parte; Pág. 46
EJIDOS. LOS TERRENOS DE LOS, SON PARTICULARES.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIX, Primera Parte; Pág. 46
Los terrenos ejidales no son del patrimonio de la nación, dado que de acuerdo con el artículo 130 del Código Agrario, a partir de la diligencia de posesión definitiva el núcleo de población agraciado es propietario y poseedor de las tierras que se le entreguen, por lo que deben considerarse de propiedad particular y no de la nación.
Precedentes
Competencia 97/60. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Cosamaloapan, Estado de Veracruz y el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz. 11 de julio de 1961. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: José López Lira. Ponente: José Castro Estrada.