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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIX, Primera Parte; Pág. 55
LEYES, AMPARO CONTRA LAS. PRUEBA DE LOS ACTOS DE APLICACION.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIX, Primera Parte; Pág. 55
Si la ley no fue reclamada respecto de su promulgación, sino en virtud de su aplicación en perjuicio de los promoventes; pero dicha aplicación no está comprobada en autos, resulta evidente que al no haber sido aplicada la ley a los promoventes del amparo, la misma no les causó perjuicio y por tanto no afecta sus intereses jurídicos, por lo que en el caso existe la causa de improcedencia establecida por los artículos 4o. y 73, fracción V, en relación con el 74, fracción III, de la ley orgánica del juicio constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 4722/57. Frausto C. Elías y coagraviados. 11 de julio de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 4721/57. Eduwiges Quezada Torres y coagraviados. 11 de julio de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Azuela.
Amparo en revisión 2722/58. Julián Heredia Monteros y coagraviados. 11 de julio de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. la publicación no menciona el nombre del ponente.