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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIX, Primera Parte; Pág. 71
NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIX, Primera Parte; Pág. 71
Aun cuando el auto en que el Juez de Distrito aceptó su competencia para conocer del juicio, no invoca el artículo 30 de la Ley de Amparo, si es claro que en los términos de tal precepto, el Juez de Distrito estimó necesaria la notificación personal del mismo auto, y sin embargo, la notificación se hizo por lista a las partes, es admisible el argumento en el sentido de que por falta de la notificación personal antedicha, no conocieron los afectados la fecha señalada para la audiencia constitucional y se les privó de la oportunidad de rendir pruebas.
Precedentes
Amparo en revisión 2650/57. José Zendejas Ramírez y coagraviados. 11 de julio de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.