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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVIII, Primera Parte; Pág. 9
COMPETENCIA POR SUMISION. HIPOTECAS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVIII, Primera Parte; Pág. 9
Según la legislación civil, los bienes hipotecados quedan sujetos al gravamen impuesto, aunque pasen a poder de terceros, y por lo mismo el que adquiera bienes sujetos a gravamen hipotecario, queda sujeto a las condiciones estipuladas en la escritura de constitución del gravamen, pues viene a ser un causahabiente del propietario que lo constituyó, y en consecuencia lo obligan todas las estipulaciones consignadas en el contrato, dado que la escritura hipotecaria no puede ser modificada por el solo hecho de que los bienes hipotecarios pasen a poder de terceros, puesto que un contrato no puede modificarse, sino por el consentimiento de los contratantes. Ahora bien, si los demandados al adquirir parte de los bienes hipotecados a favor del actor, los adquirieron sujetos al gravamen hipotecario constituido sobre ellos, y por lo mismo quedaron sujetos a las estipulaciones de la escritura constitutiva del gravamen, y como en ella, en una cláusula los contratantes se sometieron a la jurisdicción y competencia de las autoridades de determinada ciudad para la interpretación y cumplimiento del contrato, este sometimiento obliga también a los promoventes de la inhibitoria, y resulta competente para conocer del juicio hipotecario, el Juez ante el que se presentó la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en los Códigos de Procedimientos Civiles de los Jueces que compiten que establecen que es Juez competente aquel al que los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente, cuando se trata de fuero renunciable y en el caso si lo es, por tratarse de jurisdicción territorial.
Precedentes
Competencia 96/59. Suscitada entre el Juez Sexto de lo Civil de la Ciudad de México, Distrito Federal y el Juez Segundo del Ramo Civil de la Ciudad de Durango, Estado de Durango. 27 de junio de 1961. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: José Castro Estrada.