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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVIII, Primera Parte; Pág. 16
DESPOJO. COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVIII, Primera Parte; Pág. 16
Si no existe prueba alguna de que la hondonada en donde el acusado fabricó la barda, sea de la propiedad de la nación, pues aunque por ella salgan las aguas torrenciales de un cerro y aun admitiendo que estas aguas vayan a desembocar en un riachuelo, lo que sólo aparece en el dicho de un testigo, no se sabe que este riachuelo sea federal, es decir, que pase de un Estado a otro, por lo que no puede considerarse a la hondonada como de propiedad de la nación, ni tampoco que lo sea la carretera, pues más bien se trata de un camino vecinal; no estando en el caso comprendido en ninguno de los incisos del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece cuales son los delitos federales, el conocimiento del proceso relativo corresponde a las autoridades del orden común.
Precedentes
Competencia 43/60. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Chalco, Estado de México y el Juez de Distrito en el Estado de México. 27 de junio de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 23, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 43.