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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVIII, Primera Parte; Pág. 26
EJECUTORIAS DE LA SUPREMA CORTE, FUERZA DE LAS. COMPETENCIA POSTERIORMENTE PLANTEADA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVIII, Primera Parte; Pág. 26
Si en una ejecutoria se ha determinado con efectos de cosa juzgada, y si ahí se dijo primero, que el Juez competente para conocer de las providencias precautorias, lo era el de la potestad para fallar el negocio principal; segundo, que el Juez Civil declarado competente tenía esta facultad porque esta ciudad era la residencia del cónyuge separado sin su culpa, y tercero, se estableció en forma implícita que el presente era un caso de excepción a la jurisprudencia que atendía al fuero del domicilio del demandado, es evidente que de manera inconmovible, quedó descartado el factor que los Jueces contendientes tomaron como base para sostener su competencia y por tanto sería ocioso el análisis de la prueba contradictoria sobre si el domicilio del demandado estaba en una ciudad o en otra, porque preponderaba aquí la residencia del cónyuge separado sin su culpa y se dejó establecido que tal condición, aunque sólo para los efectos de dirimir la competencia, la tenía la actora al entablar la acción, por lo que propiamente desde entonces quedó determinada la suerte de esta competencia y así cabe declararlo.
Precedentes
Competencia civil 28/59. Suscitada entre el Juez Décimo Tercero de lo Civil de la Ciudad de México, Distrito Federal y al Juez Primero de lo Civil de la Ciudad de Puebla, Estado de Puebla. 6 de junio de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: José Castro Estrada.