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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVIII, Primera Parte; Pág. 38
SUCESIONES. COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVIII, Primera Parte; Pág. 38
El artículo 1104 del Código de Comercio da competencia para conocer de un juicio, al Juez del lugar que el deudor haya señalado para ser requerido de pago, y si son varios, el que elija el actor; y si en el pagaré fundamento de la acción ejecutiva, el deudor señaló para ser requerido de pago indistintamente dos ciudades, de acuerdo con ese artículo sería competente para conocer del juicio de que se trata, el Juez que eligió el actor, si el juicio se hubiera entablado en contra del deudor; pero si la acción va dirigida contra la sucesión del mismo, que ya falleció, deben aplicarse las disposiciones relativas a las sucesiones. El juicio sucesorio es atractivo, es decir, todos los juicios que se sigan contra la sucesión, deben acumulársele a él si así lo disponen los Códigos de Procedimientos Civiles de los Jueces que compiten, y ambos previenen que son acumulables a los juicios sucesorios todas las demandas ordinarias o ejecutivas que se deduzcan contra los herederos, en su calidad de tales, después de denunciado el juicio sucesorio. Además, si los mismos códigos dicen que es Juez competente para conocer de todas las acciones que se entablen contra la sucesión, antes de la partición y adjudicación de los bienes de la herencia, el Juez en cuyo territorio radica el juicio sucesorio.
Precedentes
Competencia 72/60. Suscitada entre el Juez Tercero de lo Civil del Distrito de Bravos, con residencia en Ciudad Juárez, Estado de Chihuahua y el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil en Culiacán, Estado de Sinaloa. 27 de junio de 1961. Mayoría de trece votos. Disidentes: Franco Carreño, Manuel Yáñez Ruiz, Juan José González Bustamante y Gabriel García Rojas. Ponente: José López Lira.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 47, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 75.