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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVII, Primera Parte; Pág. 31
GAS COMBUSTIBLE. COMPETENCIA LABORAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVII, Primera Parte; Pág. 31
Si la empresa demandada no opera en virtud de un contrato o concesión federal, ni puede considerarse que se trate de un asunto relativo a hidrocarburos puesto que la compañía demandada se dedica a la compraventa, distribución y almacenamiento de gas combustible, corresponde conocer del juicio laboral a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal por no quedar el caso comprendido en ninguna de las excepciones de la fracción XXI del artículo 123 de la Constitución General de la República.
Precedentes
Competencia 90 Bis/60. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Grupo Especial Número Seis y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Nueve de la ciudad de México, Distrito Federal. 2 de mayo de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Agapito Pozo.