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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVII, Primera Parte; Pág. 38
IMPUESTOS. PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD DE LOS. FACULTADES DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVII, Primera Parte; Pág. 38
El Poder Judicial si está capacitado para revisar los decretos o actos del Poder Legislativo, en cada caso especial, cuando aparezca que el impuesto es exorbitante y ruinoso, o que el Legislativo se haya excedido en sus facultades constitucionales. Aun cuando el artículo 31 de la Constitución, que establece los requisitos de proporcionalidad y equidad del impuesto, como derecho de todo contribuyente, no está en el capítulo relativo a las garantías individuales, la lesión de este derecho si es una violación de garantías, por lo que si se demanda ante el Poder Judicial el amparo contra una ley que establezca un impuesto exorbitante o ruinoso, no puede negarse la protección federal diciendo que el Poder Judicial no es el capacitado para remediar dicha violación, y que el remedio contra ella se encuentra en el sufragio popular, pues en tal caso se haría nugatoria la fracción I del artículo 103 de la Constitución, y la misma razón podría invocarse para negar todos los amparos que se enderezarán contra leyes o actos del Poder Legislativo.
Precedentes
Amparo en revisión 2742/57. Inmuebles Continental, S.A. 2 de mayo de 1961. Mayoría de catorce votos. Disidente: Octavio Mendoza González. Ponente: Agapito Pozo.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XLVI, página 253. Amparo en revisión 3923/58. La Istmeña, S.A., Compañía de bienes inmuebles. 26 de abril de 1961. Mayoría de quince votos. Disidente Octavio Mendoza González. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Volumen XLI, página 198. Amparo en revisión 2524/57. Inmuebles y Terrenos, S.A. 15 de noviembre de 1960. Mayoría de quince votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen XLI, página 198. Amparo en revisión 190/57. Fomento Inmobiliario, S.A. 15 de noviembre de 1960. Mayoría de quince votos. Disidente: Octavio Mendoza González. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen XLI, página 198. Amparo en revisión 44/58. H. E. Bourchier Sucesores, S.A. 8 de noviembre de 1960. Mayoría de catorce votos. Disidente: Octavio Mendoza González. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Nota:
En el Volumen XLVI, página 253, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTOS EXORBITANTES O RUINOSOS.".
En el Volumen XLI, página 198, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTOS EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD DE LOS.".