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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVII, Primera Parte; Pág. 38
IMPUESTO, PROPORCIONALIDAD DEL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVII, Primera Parte; Pág. 38
Es infundado el agravio en el que se sostiene que no pudo estudiarse si la ley reclamada llena el requisito de proporcionalidad, por no haberse impugnado las bases, cuotas o tarifas del tributo, si en el juicio no debió resolverse ni se resolvió acerca de un impuesto con miras financieras o de política tributaria, sino que el problema planteado y resuelto fue el de saber si la contribución de que se trata recae proporcionalmente sobre todas las personas que por estar en la situación normativa, deben quedar obligadas a su pago o exentas de cubrirlo, sin distinciones ajenas a los imperativos constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 2742/57. Inmuebles Continental, S. A. 2 de mayo de 1961. Mayoría de catorce votos. Disidente: Octavio Mendoza González. Ponente: Agapito Pozo.