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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVII, Primera Parte; Pág. 39
INDUSTRIA HULERA. COMPETENCIA LABORAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVII, Primera Parte; Pág. 39
De acuerdo con la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, los conflictos entre una compañía hulera y sus obreros, son de la competencia de las autoridades federales, pues si dicha fracción establece que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, fija los casos en que son de la competencia exclusiva de las autoridades federales, y entre esos casos están los asuntos relativos a la industria hulera.
Precedentes
Competencia 135/59. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número Diecinueve de la ciudad de Monterrey y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Tres, del Estado de Nuevo León. 2 de mayo de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Angel Carvajal.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXV, página 1231, tesis de rubro "HULE, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DEL.".