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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVII, Primera Parte; Pág. 49
LEYES, AMPARO CONTRA LAS. FALTA DE IMPUGNACION DE UN PRECEPTO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVII, Primera Parte; Pág. 49
Si la quejosa no expresó ningún concepto de violación referido a cierto precepto de la ley impugnada, en esta parte debe sobreseerse el juicio de amparo, porque la omisión antedicha hace aplicable la jurisprudencia 334 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en 1955, que dice: "Demandas de amparo, la falta de requisito en las, motiva el sobreseimiento. Si no se cumple con los requisitos que deben llenar la demanda de amparo, conforme a lo preceptuado por las diversas fracciones del artículo 166 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, debe estimarse improcedente el juicio de garantías, con apoyo en lo previsto por la fracción XVIII del artículo 73 de la citada ley, y sobreseerse en el mismo, con fundamento en lo establecido por la fracción III del artículo 74 del propio ordenamiento.".
Precedentes
Amparo en revisión 2742/57. Inmuebles Continental, S. A. 2 de mayo de 1961. Mayoría de catorce votos. Disidente: Octavio Mendoza González. Ponente: Agapito Pozo.