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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVII, Primera Parte; Pág. 49
LEYES AUTOAPLICATIVAS, OPORTUNIDAD PARA INTERPONER EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVII, Primera Parte; Pág. 49
A partir de las reformas hechas a la Ley de Amparo por decreto de 30 de diciembre de 1950, son dos oportunidades las que tienen los interesados para impugnar leyes de carácter autoaplicativo, a saber: los treinta primeros días hábiles de la vigencia de la ley, y además, los quince días siguientes al del primer acto de aplicación de la norma en perjuicio del quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión 2742/57. Inmuebles Continental S. A. 2 de mayo de 1961. Mayoría de catorce votos. Disidente: Octavio Mendoza González. Ponente: Agapito Pozo.