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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVI, Primera Parte; Pág. 9
ABANDONO DE HOGAR. COMO CAUSAL DE DIVORCIO. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVI, Primera Parte; Pág. 9
Los códigos procesales civiles de los Estados de Guerrero e Hidalgo, tienen la misma disposición en el sentido de que en los juicios de divorcio es competente el Juez del domicilio conyugal, y en caso de abandono de hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado y no estando probado cual de los cónyuges fue el abandonado, debe de estarse a la primera parte de esos artículos y de acuerdo con el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, declarar competente al Juez donde se encuentra el domicilio conyugal.
Precedentes
Competencia 33/60. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de la Ciudad de Actopan, Estado de Hidalgo y el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito de Tabares, Acapulco, Estado de Guerrero. 11 de abril de 1961. Mayoría de trece votos. Disidente: Octavio Mendoza González. Ponente: José Castro Estrada.