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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVI, Primera Parte; Pág. 14
AMPARO CONTRA UNA LEY.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVI, Primera Parte; Pág. 14
Si la Ley de Ingresos para cierto año solamente constituye un simple catálogo de impuestos, su constitucionalidad depende de la de las leyes tributarias especiales, por lo que si el impuesto que se reclama, se ha declarado que se ajusta a los principios de la Constitución Federal, dicha Ley de Ingresos no puede estimarse violatoria de los preceptos constitucionales que invoca la parte quejosa. En cuanto a los preceptos de la ley que impugna la empresa quejosa en su demanda de garantías, y que no reclama en forma independiente, sino por su relación con un artículo en particular la aplicación de aquellos en perjuicio de la promovente, está condicionada a la del propio artículo, si se ha llegado a la conclusión de que el repetido artículo no infringe los preceptos invocados de la Ley Suprema, es claro que la misma estimación debe hacerse en relación con los otros preceptos reclamados.
Precedentes
Amparo en revisión 2882/58. Aseguradora Anáhuac, S. A. 26 de abril de 1961. Mayoría de catorce votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.