Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258170
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVI, Primera Parte; Pág. 37
AMPARO CONTRA UNA LEY. ACTOS NO CONSENTIDOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVI, Primera Parte; Pág. 37
Es infundado el agravio en el que las autoridades recurrentes estiman que la quejosa se sometió a la norma legal impugnada, desde el momento en que dio el aviso previsto por el artículo 325 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, porque dicho aviso no entraña consentimiento del artículo 316 de la misma ley, que se reclama. En efecto, por una parte en el aviso de referencia se hizo constar que la quejosa no se consideraba causante del impuesto de producto sobre saldos insolutos a su favor que no devengaran intereses contractualmente pactados; y por otra, tal aviso no fue presentado precisamente para fines de pago del impuesto, sino con la finalidad de que no se considerara que el notario respectivo dejaba de cumplir las obligaciones que le impone la ley antedicha, según su artículo 327.
Precedentes
Amparo en revisión 1481/60. Condominio Insurgentes, S. A. 26 de abril de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.