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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVI, Primera Parte; Pág. 65
AMPARO CONTRA UNA LEY. ACTOS NO CONSENTIDOS. IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DE CAPITALES.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVI, Primera Parte; Pág. 65
No puede aceptarse que la quejosa se sometió a la norma legal impugnada desde el momento en que dio los avisos previstos por el artículo 325 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, porque como acertadamente se considera en la sentencia recurrida, dicho aviso no entraña consentimiento del artículo 316 que se enumera, de la misma ley, si por una parte, en los avisos de referencia se hizo constar que la quejosa no se consideraba causante del impuesto sobre productos de capitales respecto de saldos insolutos a su favor que no devengaran intereses contractualmente pactados, y por otra, tales avisos no fueron presentados precisamente para fines de pago del impuesto, sino para que no se considerara que el notario respectivo dejaba de cumplir las obligaciones que le impone la ley antedicha, según su artículo 327.
Precedentes
Amparo en revisión 8210/60. 26 de abril de 1961. Condominio Insurgentes, S. A. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.