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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVI, Primera Parte; Pág. 121
AMPARO CONTRA UNA LEY AUTOAPLICATIVA. TERMINO PARA INTERPONERLO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVI, Primera Parte; Pág. 121
Es infundado el argumento de las autoridades recurrentes en el sentido de que la quejosa se sometió a la norma impugnada, desde el momento en que dio el aviso previsto en el artículo 325 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, porque dicho aviso no entraña consentimiento del artículo 316, de la misma ley, que se reclama. En efecto, por una parte se hizo constar en el aviso de referencia que la quejosa no se consideraba causante del Impuesto sobre Producto de Capitales respecto de saldos insolutos a su favor que no devengaran intereses pactados contractualmente; y por otra, tal aviso no fue presentado precisamente para fines de pago de impuesto, sino para que no se considerara que el notario respectivo dejaba de cumplir las obligaciones que impone la ley antedicha, según su artículo 327.
Precedentes
Amparo en revisión 6332/60. Condominio Insurgentes, S. A. 26 de abril de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Angel González de la Vega.