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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVI, Primera Parte; Pág. 122
AMPARO CONTRA UNA LEY. TERMINO PARA INTERPONERLO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVI, Primera Parte; Pág. 122
La pretensión en el sentido de que el amparo contra leyes autoaplicativas sólo puede pedirse en los treinta primeros días de su vigencia, por quienes ya están comprendidas en la hipótesis normativa, o bien en el caso de sociedades que se constituyen después, dentro de los quince días siguientes a la fecha de constitución, es pretensión que va contra el texto de la ley, pues según ésta, aun tratándose de leyes autoaplicativas cabe su impugnación dentro de los quince días siguientes al primer acto de aplicación, como lo dice el artículo 73, fracción XII, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 3117/58. Inmobiliaria de Panificadores, S. A. 26 de abril de 1961. Mayoría de quince votos. Disidente: Octavio Mendoza González. Ponente: Agapito Pozo.