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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVI, Primera Parte; Pág. 164
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ACTOS NO CONSENTIDOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVI, Primera Parte; Pág. 164
Aunque la negociación quejosa haya presentado espontáneamente su declaración para el pago del Impuesto sobre la Renta en cédulas I, VI y sobre utilidades excedentes, esto no significa que hubiese consentido expresa o tácitamente lo dispuesto por el precepto sustancialmente combatido, o sea el artículo 24, de la Ley de la materia, reformado por decreto publicado el 31 de diciembre de 1955, pues la inconformidad de la empresa promovente del amparo radica, no en el pago del Impuesto sobre la Renta y sobre utilidades excedentes, sino en la acumulación a la utilidad, gravable por dichos tributos, de los ingresos que obtuvo por el arrendamiento de los inmuebles de su propiedad, acumulación que las autoridades responsables hicieron con apoyo en lo establecido por el multicitado artículo 24; y como no está comprobada en autos que la presunta agraviada hubiese incluido en su declaración los referidos ingresos provenientes del arrendamiento de inmuebles; sino por el contrario, son las liquidaciones que hicieron las responsables, las que gravan los mencionados ingresos, no existe base para estimar que en el presente caso exista consentimiento del precepto legal esencialmente combatido.
Precedentes
Amparo en revisión 2882/58. Aseguradora Anáhuac, S. A. 26 de abril de 1961. Mayoría de catorce votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.