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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVI, Primera Parte; Pág. 165
CADUCIDAD.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVI, Primera Parte; Pág. 165
Si se satisficieron las condiciones requeridas por el artículo 373 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ya que de la certificación asentada por la Oficina de Certificación y Correspondencia de la Suprema Corte, aparece que en el juicio no se presentó promoción alguna dentro de un año, y del expediente se tiene conocimiento que durante ese lapso de tiempo, tampoco se verificó ningún acto procesal, en aplicación de los artículos 375 y 378 del ordenamiento citado, procede declarar que el proceso ha caducado y que, por tanto, quedan anulados todos los actos procesales ya verificados, con sus consecuencias, teniéndose como no presentada la demanda.
Precedentes
Juicio ordinario federal 12/49. Compañía Exportadora e Importadora Mexicana, S. A. 18 de abril de 1961. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Castro Estrada.