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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVI, Primera Parte; Pág. 174
COMPETENCIA POR SUMISION EN MATERIA LABORAL. INHIBITORIA IMPROCEDENTE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVI, Primera Parte; Pág. 174
Si hubo sumisión expresa de la demandada a la Junta de un Estado, sumisión que significa un acto de voluntad expresa y terminante para reconocer la jurisdicción de la Junta ante quien se contestó la demanda, no cabe ya, mediante la promoción de posterior inhibitoria, desconocer la manifestación expresa de la voluntad que entraña la aceptación de la competencia y que en el momento de producirse desplegó dentro de la controversia todos sus efectos, entre ellos el efecto expresamente querido de someterse a dicha competencia. En tal virtud, debe declararse competente a la Junta de Conciliación que previno.
Precedentes
Competencia 99/60. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Grupo Especial Número Uno. 18 de abril de 1961. Mayoría de trece votos. Disidentes: Franco Carreño, Juan José González Bustamante, Agapito Pozo y Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Felipe Tena Ramírez.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 14, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 27.