Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258179
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVI, Primera Parte; Pág. 180
COMPETENCIA POR SUMISION.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVI, Primera Parte; Pág. 180
Si las legislaciones de los Estados cuyos Jueces compiten, dicen que se entienden sometidos tácitamente a la jurisdicción del Juez que conoce de un juicio, al demandado por contestar la demanda o por reconvenir al deudor y al tercer opositor y al que por cualquier motivo viniera al juicio, puede considerarse que si un heredero se sometió tácitamente a la jurisdicción de uno de los Jueces y presenta ante él un escrito en un juicio testamentario, dándose por citado para la junta de herederos, y pide copia del testamento, para saber si debía conformarse con él o no, y sin hacer referencia alguna a la incompetencia del Juez, debe declararse competente a éste.
Precedentes
Competencia 76/58. Suscitada entre el Juez Segundo de lo Civil del Distrito de Pachuca y el Juez de Primera Instancia de Lagos, Jalisco. 18 de abril de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Notas:
Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 14, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 27.
Esta tesis también se publicó en este mismo Volumen XLVI, página 189.