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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVI, Primera Parte; Pág. 233
EMPRESAS QUE OPERAN MEDIANTE CONTRATO FEDERAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVI, Primera Parte; Pág. 233
La fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República, dice que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones; pero que es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en asuntos relativos a ... empresas que ejecuten trabajos en zonas federales y aguas territoriales, y si la demandada efectuaba maniobras de servicio particular de carga, descarga y acarreo en las zonas federales, de determinadas estaciones ferrocarrileras, en su carácter de agricultor, y en la demanda precisamente se alega que los miembros del sindicato actor, prestaban sus servicios a la demandada en dichas zonas; sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, y sólo para los efectos de surtir la competencia, es aplicable la citada fracción XXXI del artículo 123 constitucional, y procede declarar competente para conocer del juicio laboral de que se trata, a las autoridades federales del trabajo.
Precedentes
Competencia 120/59. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Tres y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Gómez Palacios, Estado de Durango. 26 de abril de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Competencia 131/59. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Tres, del Distrito Federal y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Gómez Palacios, Estado de Durango. 26 de abril de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.