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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVI, Primera Parte; Pág. 262
LEYES DE INGRESOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVI, Primera Parte; Pág. 262
No es correcta la afirmación de la empresa quejosa en el sentido de que la legislación fiscal tiene vigencia anual; sobre el particular la Suprema Corte en Pleno reiteradamente ha sostenido que las leyes de ingresos, tanto de la Federación como la de los Estados constituyen únicamente un catálogo de impuestos, que por tanto, no determinan la vigencia anual, de las disposiciones tributarias especiales.
Precedentes
Amparo en revisión 2882/58. Aseguradora Anáhuac, S. A. 26 de abril de 1961. Mayoría de catorce votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.