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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVI, Primera Parte; Pág. 295
SECRETARIO DE HACIENDA. CUANDO ES AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVI, Primera Parte; Pág. 295
Aunque es exacto que el secretario de hacienda no interviene directamente en la aplicación de la Ley del Impuesto sobre la Renta, puesto que de acuerdo con los artículos 181 de la ley y 184 de su reglamento, la calificación, clasificación y liquidación del tributo están a cargo de la Dirección del Impuesto sobre la Renta y otros organismos subalternos, como dicha dirección y organismos dependen jerárquicamente de la Secretaría de Hacienda, es evidente que la aplicación de la ley de que se trata corresponde también al titular, aunque no sea en forma inmediata, y si ésta fue la intervención que señaló en la demanda de garantías al citado secretario de hacienda, puesto que también se estimaron como autoridades ejecutoras a los organismos subalternos dependientes de la referida secretaría, en consecuencia, no tiene razón el Juez de Distrito al sobreseer el amparo respecto del aludido funcionario, ya que si bien negó su intervención en la aplicación del decreto que se combate, en su mismo informe justificado se expresó que eran ciertos los actos imputados a las Oficinas Subalternas de la repetida Secretaría de Hacienda.
Precedentes
Amparo en revisión 2924/60. Concepción Navarro Cortés. 26 de abril de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Franco Carreño.