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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVI, Primera Parte; Pág. 296
SUCESIONES. COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVI, Primera Parte; Pág. 296
Si las legislaciones de los Estados cuyos Jueces compiten establecen que es Juez competente en los juicios hereditarios, aquel en cuya comprensión haya tenido su último domicilio el autor de la herencia, en aplicación del artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, sólo hay que fijar cuál fue el último domicilio del autor de la herencia para determinar a cuál Juez corresponde conocer del juicio testamentario del de cujus.
Precedentes
Competencia 76/58. Suscitada entre el Juez Segundo de lo Civil del Distrito de Pachuca y el Juez de Primera Instancia de Lagos, Jalisco. 18 de abril de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XXIX, página 199. Competencia 61/58. Suscitada entre el Juez Séptimo de lo Civil de esta Capital y el Juez de Primera Instancia de lo Civil de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. 25 de noviembre de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.