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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLV, Primera Parte; Pág. 30
AGRAVIOS INCONSISTENTES.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLV, Primera Parte; Pág. 30
No son eficaces para lograr la revocación del fallo recurrido los agravios que se hacen valer si no se combaten las argumentaciones de dicho fallo, y por deficiencia del agravio no es posible examinar si en un caso existe inconstitucionalidad por doble tributación sobre una utilidad, o si las disposiciones relativas son constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 2082/54. Benito Méndez Rodríguez, por sí y como representante de la Guadalupana, S. de R. L. de C. V. 14 de marzo de 1961. Mayoría de diez votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.