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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLV, Primera Parte; Pág. 47
AMPARO CONTRA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLV, Primera Parte; Pág. 47
Si se reclaman como inconstitucionales determinadas normas legales, los quejosos no tienen obligación de demandar la nulidad del cobro que pretende hacérseles con base en estas normas ante el Tribunal Fiscal de la Federación, teniendo aplicación al caso, la tesis 96 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en 1955, que dice: "Antes de acudir al amparo no existe obligación de agotar los recursos ordinarios establecidos por la ley del acto, cuando se reclama principalmente la inconstitucionalidad de ésta, ya que sería contrario a los principios de derecho el que se obligara a los quejosos a que se sometieran a las disposiciones de esa ley, cuya obligatoriedad impugnan por conceptuarla contraria a los textos de la Constitución.".
Precedentes
Amparo en revisión 1223/50. Compañía Industrial de Guadalajara, S. A. y coagraviados. 7 de marzo de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.