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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLV, Primera Parte; Pág. 60
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. AMPARO EN CASO DE GRAVAMENES SOBRE EL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLV, Primera Parte; Pág. 60
No es exacto que para combatir el gravamen sobre el producto de bienes inmuebles, sea necesario impugnar el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que establece genéricamente que tienen obligación de contribuir en la cédula I, quienes ejecuten, habitualmente o accidentalmente, actos de comercio, ya que la inconformidad de la empresa quejosa no se dirige a la cédula I en general, es decir, no ataca el tributo sobre los actos de comercio, sino que estima que no debe afectarse el producto del arrendamiento de inmuebles, reglamentado por el artículo 24 del propio ordenamiento, porque en su concepto, dicho producto no tiene las características de los actos de comercio; en las relacionadas condiciones es claro que el Juez de Distrito no incurrió en incongruencia al conceder el amparo en relación al multicitado artículo 24, que fue el combatido en el juicio de garantías, y es el que regula el tributo sobre el arrendamiento de inmuebles.
Precedentes
Amparo en revisión 5878/59. Fincas e Inmuebles, S. A. 22 de marzo de 1961. Unanimidad de quince votos. Ponente: Franco Carreño.