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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLV, Primera Parte; Pág. 85
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. EL ARTICULO 24, REFORMADO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO ES PRIVATIVO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLV, Primera Parte; Pág. 85
El artículo 24 en cita, no puede considerarse como privativo, puesto que su aplicación es para un número ilimitado e indefinido de personas y para todos los casos indeterminados, que se encuentran comprendidos en su texto, de manera que reviste los atributos de generalidad y abstracción que caracterizan a las leyes para que sean generales. No adolece de falta de generalidad, puesto que la generalidad de una ley se contrae a su indeterminación en relación con las personas a quienes se aplica y según su relación comprende a toda clase de comerciantes, que arrienden inmuebles en relación con su actividad mercantil. Tampoco incurre en falta de equidad, que lo hiciera contrario al artículo 31, fracción IV, de la Constitución, ni al artículo 149, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por ser aplicable para todos los comerciantes que obtengan ingresos provenientes de arrendamiento de inmuebles, cuando tales ingresos se perciban en relación con la actividad mercantil de los causantes.
Precedentes
Amparo en revisión 5878/59-2a. Fincas e Inmuebles, S. A. 22 de marzo de 1961. Unanimidad de quince votos. Ponente: Franco Carreño.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XLV, página 85 (segunda tesis). Amparo en revisión 3850/59-2a. Inmobiliaria Málaga, S. A. 22 de marzo de 1961. Unanimidad de quince votos. Ponente: Franco Carreño.