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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLV, Primera Parte; Pág. 87
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES, NATURALEZA DEL IMPUESTO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLV, Primera Parte; Pág. 87
Es infundado el concepto de violación en que se afirma que la propiedad territorial es fuente privativa de la facultad impositiva de los Estados y no debe ser invadida por la Federación, ya que aun cuando se ha pugnado en las convenciones nacionales fiscales, porque la imposición a la propiedad territorial se otorgue en forma exclusiva a las autoridades de los Estados, y así se ha recomendado, la aspiración no ha sido plasmada en la Constitución Federal, que no hace delimitación precisa de las facultades impositivas de los Estados, y de la Federación, y en el artículo 73, fracción XXIX, únicamente señala en forma enunciativa y no limitativa, los tributos que corresponden a la Federación con participación de las entidades federativas; pero aun así, el artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no es contrario a lo propuesto en las convenciones fiscales, ya que no grava la fuente impositiva sobre la que recaen los impuestos locales, pues considerando que éstos afecten a la propiedad raíz y sus frutos civiles, el tributo que se examina se refiere a los ingresos obtenidos por virtud de la actividad mercantil de los sujetos del impuesto.
Precedentes
Amparo en revisión 5878/59-2a. Fincas e Inmuebles, S. A. 22 de marzo de 1961. Unanimidad de quince votos. Ponente: Franco Carreño.