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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLV, Primera Parte; Pág. 88
AUTORIDADES EJECUTORAS. REVISION INTERPUESTA POR LAS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLV, Primera Parte; Pág. 88
Si se interpone únicamente por la autoridad ejecutora, respecto del acto que se reclama de la primera que lo ordenó, debe desestimarse, cualesquiera que sean los agravios que invoca, puesto que la única parte que pudiera expresar agravios sería la autoridad de quien emana el acto.
Precedentes
Amparo en revisión 2082/54. Benito Méndez Rodríguez, por sí y como representante de la Guadalupana, S. de R. L. de C. V. 14 de marzo de 1961. Mayoría de diez votos. Disidentes: Alberto R. Vela, José Castro Estrada, José López Lira, Mariano Ramírez Vázquez, Rafael Matos Escobedo, Angel Carvajal y Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XX, página 100. Amparo en revisión 1642/52. Compañía de Bienes Inmuebles Villa Flores, S. C. de A. 18 de febrero de 1959. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Castro Estrada.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Quinta Epoca, Tomo VI, Primera Parte, tesis 106, página 68.