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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
258204
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLV, Primera Parte; Pág. 88

AUTORIDADES EJECUTORAS. REVISION INTERPUESTA POR LAS.

[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLV, Primera Parte; Pág. 88

Precedentes

Amparo en revisión 2082/54. Benito Méndez Rodríguez, por sí y como representante de la Guadalupana, S. de R. L. de C. V. 14 de marzo de 1961. Mayoría de diez votos. Disidentes: Alberto R. Vela, José Castro Estrada, José López Lira, Mariano Ramírez Vázquez, Rafael Matos Escobedo, Angel Carvajal y Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Sexta Epoca, Primera Parte: Volumen XX, página 100. Amparo en revisión 1642/52. Compañía de Bienes Inmuebles Villa Flores, S. C. de A. 18 de febrero de 1959. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Castro Estrada. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Quinta Epoca, Tomo VI, Primera Parte, tesis 106, página 68.
Registro digital (IUS): 258204