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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLV, Primera Parte; Pág. 105
DIVIDENDOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLV, Primera Parte; Pág. 105
Los ordenamientos que imponen el impuesto sobre dividendos no son de acción automática por su expedición y publicación, y se requiere para que se incurra en violación de garantías individuales, un acto posterior de las autoridades, y en tal virtud la parte quejosa no tenía obligación de reclamar las referidas disposiciones dentro del término establecido por el artículo 22, fracción I, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 2082/54. Benito Méndez Rodríguez, por sí y como representante de la Guadalupana, S. de R. L. de C. V. 14 de marzo de 1961. Mayoría de diez votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.