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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLV, Primera Parte; Pág. 125
DIVIDENDOS, PAGO HECHO SOBRE. FALTA DE CONSENTIMIENTO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLV, Primera Parte; Pág. 125
Tienen razón los recurrentes en cuanto tienen que no han consentido los preceptos impugnados por virtud del pago que hicieron del impuesto sobre dividendos que reclaman por ejercicios anteriores, toda vez que de la copia de constancias de los autos de primera instancia, aparece que dicho pago lo hicieron los quejosos bajo protesta y que además impugnaron el mismo tributo a través de diversos juicios de amparo por lo que no está en lo justo el juzgador al sostener como fundamento de su fallo, que los recurrentes consintieron expresamente el gravamen que se reclama al pagarlo en ejercicios anteriores; tampoco existe consentimiento tácito, en virtud de que si bien es cierto que los promoventes tuvieron conocimiento de las disposiciones que combaten en este juicio cuando cubrieron el impuesto en esos ejercicios anteriores, por otra parte aparece de autos que los reclamaron a través del juicio de garantías, en su oportunidad.
Precedentes
Amparo en revisión 5916/51. Miguel García Corona y coagraviados. 7 de marzo de 1961. Unanimidad de quince votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.