Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258208
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLV, Primera Parte; Pág. 142
DIVIDENDOS 8%. AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLV, Primera Parte; Pág. 142
Procede el sobreseimiento en los términos del artículo 73, fracción V y 74, fracción III, de la ley orgánica del juicio de garantías, respecto de las disposiciones de emergencia que establecieron el impuesto de 8% sobre dividendos, toda vez que en la especie aparece que la parte quejosa reclama el cobro del citado tributo por las utilidades obtenidas en los ejercicios sociales del primero de enero al treinta y uno de diciembre de 1947 y 1948, o sea en una época en la cual no estaba en vigor las referidas disposiciones de emergencia, ya que por el decreto expedido por el Congreso de la Unión con fecha 28 de septiembre de 1945, publicado el 28 de diciembre siguiente, quedaron incorporados a la legislación ordinaria, y por tanto, fue dicha legislación ordinaria la que se aplicó a los promoventes del amparo y no la de emergencia.
Precedentes
Amparo en revisión 9023/49-1a. Automóviles, Camiones y Maquinaria, S. A. y coagraviados. 7 de marzo de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.