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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLV, Primera Parte; Pág. 145
INCIDENTE DE INEJECUCION SIN MATERIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLV, Primera Parte; Pág. 145
Si de las constancias de autos aparece que la autoridad señalada como responsable en el amparo, agotó los medios a su alcance tendientes a dejar cumplimentada en su integridad la sentencia ejecutoriada y, por lo mismo, no es de atribuirle, propósito alguno de eludir o retardar la sentencia, procede declarar sin materia el incidente de inejecución que el afectado promueve.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 35/60 derivado del juicio de amparo 345/60 del Juzgado de Distrito en el Estado de Guerrero. María Refugio Martínez viuda de Solache. 14 de marzo de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.