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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLV, Primera Parte; Pág. 163
JUICIOS FEDERALES. INCOMPETENCIA DE LA CORTE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLV, Primera Parte; Pág. 163
Aunque la demanda, desde el punto de vista formal, aparezca correcta, no se surte la competencia exclusiva de esta Suprema Corte si se trata de un negocio en el que no aparece involucrada la Federación, sino algunos organismos dependientes del Poder Ejecutivo, lo que es diverso a una intervención de la entidad Estados Unidos Mexicanos, razón por la cual, aunque se surte la competencia federal para conocer del litigio, tal facultad corresponde a un Juzgado de Distrito, en los términos de la fracción VII del artículo 43, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Juicio ordinario federal 10/49. Presidente, secretario y tesorero del Comisariado Ejidal de "El Chacalito", Municipio de Autlán, Estado de Jalisco. 22 de marzo de 1961. Mayoría de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Juicio ordinario federal 6/54. Manuel de Régules González. 14 de marzo de 1961. Mayoría de doce votos. Disidentes: Alfonso Guzmán Neyra, Mariano Ramírez Vázquez, Agustín Mercado Alarcón y Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.