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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLV, Primera Parte; Pág. 181
LEYES DE EMERGENCIA. AMPARO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLV, Primera Parte; Pág. 181
Si se solicita el sobreseimiento por sostenerse que los actos reclamados del presidente de la República quedaron consumados de manera irreparable a consecuencia del decreto de 28 de septiembre de 1945, que les dio carácter de leyes ordinarias a las de emergencia, debe declararse inadmisible, porque se basa en el supuesto inexacto de que se reclamaron del presidente de la República leyes o decretos expedidos por él; pero en la especie los actos reclamados de éste consistieron en la promulgación y publicación de la Ley del Impuesto sobre la Renta, su reglamento, modificaciones y reformas, por lo que no existe el presupuesto del que se pretende hacer derivar la improcedencia.
Precedentes
Amparo en revisión 2082/50. Benito Méndez Rodríguez, por sí y como representante de la Guadalupana, S. de R. L. de C. V. 14 de marzo de 1961. Mayoría de diez votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.