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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLV, Primera Parte; Pág. 184
LEYES TRIBUTARIAS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLV, Primera Parte; Pág. 184
Si se reclama en agravio la vigencia anual de las leyes tributarias y la posibilidad de impugnarlas en cualquier año de tal vigencia, tiene aplicación la tesis sostenida por esta Suprema Corte que es del tenor siguiente: "Aun cuando las leyes de ingresos, tanto de la Federación (artículo 65, fracción II, de la Ley Suprema), como de los Estados y Municipios, deben ser aprobadas anualmente por el Congreso de la Unión o las Legislaturas Locales correspondientes, esto no significa que las contribuciones establecidas en las leyes fiscales relativas tengan vigencia anual, ya que las leyes de ingresos no constituyen sino un catálogo de gravámenes tributarios que condicionan la aplicación de las referidas disposiciones impositivas de carácter especial, pero no renuevan la vigencia de estas últimas, que deben estimarse en vigor desde su promulgación en forma ininterrumpidas, hasta que son derogadas.".
Precedentes
Amparo en revisión 3291/59/1a. Condominio Insurgentes, S. A. 7 de marzo de 1961. Unanimidad de quince votos. Ponente: Franco Carreño.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XLV, página 183. Amparo en revisión 1223/50. Compañía Industrial de Guadalajara, S. A. y coagraviados. 7 de marzo de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.