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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLV, Primera Parte; Pág. 195
SOBRESEIMIENTO POR ACTOS APRECIADOS EN OTRO AMPARO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLV, Primera Parte; Pág. 195
Si los quejosos promovieron dos juicios de amparo contra los mismos preceptos que se combaten en el presente, es suficiente la circunstancia de que en el primero de dichos juicios haya sido dictada ejecutoria por este Alto Tribunal, para invocar el motivo de sobreseimiento establecido por el artículo 73, fracción IV, de la ley orgánica del juicio de garantías, puesto que resulta evidente que los preceptos reclamados ya fueron materia de diversa ejecutoria pronunciada en otro juicio de amparo formulado por los propios quejosos, contra las mismas autoridades responsables e inclusive con semejantes conceptos de violación.
Precedentes
Amparo en revisión 5916/51. Miguel García Corona y coagraviados. 7 de marzo de 1961. Unanimidad de quince votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.