Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258217
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIV, Primera Parte; Pág. 19
CONFLICTOS DE TRABAJO. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIV, Primera Parte; Pág. 19
Si de la escritura constitutiva de la empresa demandada aparece que sus actividades tienen por objeto la elaboración de artículos de hule en general y especialmente cámaras y llantas de automóvil, de acuerdo con la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República, los conflictos entre dicha empresa y sus obreros son de la competencia de las autoridades federales, pues si dicha fracción establece que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, fija los casos en que es de la competencia exclusiva de las autoridades federales y entre esos casos están los relativos a la industria hulera, como se dijo, la competencia debe fundarse en las autoridades federales del trabajo.
Precedentes
Competencia 155/59. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número Diecinueve en la ciudad de Monterrey y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Uno del Estado de Nuevo León. 21 de febrero de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Agapito Pozo.