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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIV, Primera Parte; Pág. 23
INHIBITORIA, FALTA DE LEGITIMA PERSONALIDAD PARA PROMOVER. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIV, Primera Parte; Pág. 23
Si de las constancias procesales aparece que el albacea definitiva de una sucesión, promovió la inhibitoria ante un Juez de primera instancia en un Estado, con objeto de que se declarara competente para conocer del juicio sucesorio de un tercero que se tramitaba ante un Juez de lo Civil del Distrito Federal, y librara oficio inhibitorio a este funcionario, habiendo el primer Juez accedido a la petición de inhibitoria, fundándose en que el último domicilio del de cujus fue la ciudad de residencia del juzgado, y la promovente de la inhibitoria solamente dijo que la sucesión que representa tiene negocios pendientes con la segunda sucesión pero no presentó prueba alguna de que efectivamente existían esos negocios, y por lo mismo no justificó el interés que tenga en el juicio sucesorio, no puede admitírsele su legítima personalidad para oponer la inhibitoria, y en estas condiciones, debe declararse que ésta carece de materia, pues la competencia sólo puede interponerse por los litigantes, ya sean actor o demandado, tercero opositor o por el que por cualquier motivo justificado comparece a juicio, y en ninguno de esos casos se encuentra la promovente de la inhibitoria.
Precedentes
Competencia 34/60. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Ameca, Estado de Jalisco y el Primero de lo Civil del Distrito Federal. 21 de febrero de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Alberto R. Vela.