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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIV, Primera Parte; Pág. 28
JURISDICCION CONCURRENTE. COMPETENCIA (VIAS GENERALES DE COMUNICACION).
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIV, Primera Parte; Pág. 28
El artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación establece que corresponde a los tribunales federales conocer de todas las controversias del orden civil en que fuese parte actora, demandada o tercera opositora, una empresa de vías generales de comunicación. Sin embargo, este precepto no puede prevalecer sobre lo estipulado por el artículo 104, fracción I, constitucional, en cuanto establece jurisdicción concurrente de las autoridades judiciales del orden común y de las federales, cuando las controversias del orden civil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales, sólo afecten intereses particulares, pudiendo entonces la parte actora elegir el Juez que le satisfaga para promover el juicio respectivo; porque según el artículo 133 de la misma Constitución, esta es la Ley Suprema de toda la nación, y por lo mismo es una norma fundamental cuyo contenido no puede desvirtuarse por leyes de inferior jerarquía, porque constituye una super legalidad que se sobrepone a las leyes federales y comunes vigentes. Por lo mismo, si en el juicio ordinario mercantil promovido por un particular contra una empresa de transportes sobre pago de pesos, sólo se afectan intereses particulares, y la parte actora eligió al juzgado de lo civil de la ciudad de cierto Estado, para que conociera del mismo, la competencia corresponde a este juzgado, de acuerdo con la fracción I del artículo 104 constitucional, independientemente del contenido opuesto del artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Precedentes
Competencia 63/60. Suscitada entre el Juez Tercero de lo Civil de la Ciudad de Chihuahua y el Juez Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua. 21 de febrero de 1961. Mayoría de doce votos. Disidentes: Alfonso Guzmán Neyra, Octavio Mendoza González, Gabriel García Rojas, José López Lira y Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: José Castro Estrada.