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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIII, Primera Parte; Pág. 43
AGRAVIOS INCONGRUENTES.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIII, Primera Parte; Pág. 43
Resultan incongruentes los agravios por cuanto no impugnan las consideraciones en que se funda la sentencia recurrida que sobreseyó, y así debe sostenerse que resulta aplicable la jurisprudencia definida 1025 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en 1955, que dice: "Revisión en amparo. Sobreseimiento, falta de expresión de agravios contra el. Si el recurrente no formula agravios en contra del sobreseimiento dictado por el Juez de Distrito, y el que hace valer sólo se refiere a la cuestión de fondo, ello es bastante para confirmar la resolución del inferior.".
Precedentes
Amparo en revisión 1541/60. Fermín Enecoys Gómez y coagraviados. 3 de enero de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Angel González de la Vega.